Estatutos 2024

(versión aprobada en la reunión del 22 de marzo 2024)

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO

Artículo 1.-

Con la denominación FIAPE, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.-

La existencia de esta Asociación tiene como fines los que se detallan a continuación:

  1. Difundir y promocionar la lengua española y las culturas hispánicas.
  2. Reforzar la consideración social, política y económica de los profesores de español y, así como de su labor en cuanto impulsores de la lengua española como vehículo de comunicación universal.
  3. Actuar como órgano de coordinación entre las diferentes asociaciones de profesores de español integrantes de la Asociación, ofreciendo servicios a sus asociados y organizando acciones de diferente naturaleza que puedan ser de interés común.
  4. Cooperar con otras entidades de España y del extranjero con el fin de promover y mejorar la enseñanza del español.
  5. Organizar cuantas actividades y actos contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 3.-

Para el cumplimiento de estos fines se busca tanto la colaboración de las asociaciones integradas dentro de FIAPE como otras entidades de España y/o del extranjero.

Artículo 4.-

La Asociación establece su domicilio social en Calle Zamora 32, 37006, España, y su ámbito territorial de actuación comprende tanto aquellos territorios donde actúen las respectivas asociaciones miembros como cualquier otro lugar donde sea útil la presencia de la Asociación para el desarrollo de sus fines dentro siempre del ordenamiento jurídico y de los tratados internacionales.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5.-

La Asociación está dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario [cargo no electivo], Tesorero y un vocal). Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus funciones. Su mandato tendrá una duración de tres años y serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. Asimismo, no existe un límite en el número de veces para ser elegible como candidato a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.

En caso de que se produzcan vacantes antes de agotar el mandato, éstas se cubrirán temporalmente por quien determine el resto de los integrantes de la Junta Directiva hasta que pueda ser elegido un nuevo miembro por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 6.-

La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Queda constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deben ser tomados por mayoría de votos. Las reuniones pueden celebrarse tanto presencial como telemáticamente y los acuerdos pueden tomarse de la misma forma. En caso de empate, el voto del Presidente es de calidad. Asimismo, el Secretario levantará acta de las sesiones y, en caso de que el Secretario no pudiera asistir, se nombraría a uno de los miembros asistentes para que desempeñe su función, a saber, levantar acta de esa sesión

Artículo 7.-

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y gestionar administrativamente de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  4. Elaborar el reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8.-

El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Invitar a los miembros del Comité Asesor a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. 
  6. Delegar cualquiera de estas atribuciones en el vicepresidente.

Artículo 9.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, ya sea motivada por enfermedad o por cualquier otra causa, y teniendo en este caso tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10.-

El Secretario tendrá a su cargo:

  1. La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
  2. La expedición de certificaciones.
  3. La gestión de los libros de la Asociación legalmente establecidos, así como el fichero de socios/as.
  4. La custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen tanto las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas como los acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  5. El levantamiento de Actas tanto de las reuniones de la Junta Directiva como de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

El Tesorero tendrá a su cargo:

  1. La recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, así como el cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
  2. La gestión de las operaciones de carácter económico y el día a día de la contabilidad de la Asociación.
  3. La formalización de un anteproyecto de presupuesto anual tanto de ingresos como de gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, para su presentación a la Junta Directiva. y esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 12.-

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13.-

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada a tal efecto.

Artículo 14.-

Teniendo en cuenta las dificultades que conlleva la gestión de una Asociación Internacional, la Junta Directiva podrá constituir una Secretaría Permanente, ubicada en el país que se estime más adecuado para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Asimismo, la Secretaría Permanente deberá rendir cuentas a la Junta Directiva, que, además deberá aprobar su gestión.

Artículo 15.-

Asimismo, además de la Junta Directiva, existirá un Comité Asesor, que será un órgano consultivo, al que podrá dirigirse la Junta Directiva para recibir consejo en todas aquellas cuestiones que considere oportunas. Estará formado por socios/as que fueron miembros en antiguas Juntas Directivas de la FIAPE, así como miembros o exmiembros de la FIAPE con amplia experiencia en gestión organizativa, a petición de la Junta Directiva en curso. El Comité Asesor no tendrá un límite máximo de miembros y su conformación se revisará con la entrada de cada nueva Junta Directiva, decidiendo, esta última qué miembros seguirán en el Consejo Asesor, qué miembros no seguirán y, si fuera necesario, qué nuevos miembros sería preciso incorporar.

Por otro lado, un miembro del comité Asesor podrá renunciar a seguir siendo miembro del Consejo Asesor en el momento que lo considere oportuno. Para ello, tan solo tendrá que enviar un email a los miembros de la Junta Directiva en curso solicitando dejar de ser miembro del Consejo Asesor.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por los Presidentes de todas las asociaciones integradas en la Asociación o por quienes los los presidentes hayan delegado en su representación.

Artículo 17.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los presidentes de todas las asociaciones integradas en la asociación.

Asimismo, las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito y deberán indicar el lugar, el día, la hora de la reunión y el orden del día con los puntos concretos de los asuntos que se tratarán. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Además, estas reuniones podrán celebrarse tanto presencial como telemáticamente.

Artículo 18.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto.

En las Asambleas Generales ordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, [no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.] En el caso de las Asambleas Generales extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría de dos tercios no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 19.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva.
  2. La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  3. La revisión y aprobación del estado de cuentas.
  4. La aprobación o el rechazo de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  5. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Cualquier otra competencia que no sea exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 20.-

Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. La disposición y la enajenación de bienes.
  4. La expulsión de Asociaciones Federadas, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. La constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. La solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 21. –

La afiliación en la FIAPE no es individual sino asociativa. Las asociaciones que deseen federarse en FIAPE deben ejercer su trabajo en territorios o países no hispanohablantes. Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas asociaciones constituidas legalmente en cualquier país del mundo:

  1. Cuyo fin principal sea apoyar la enseñanza del español como lengua extranjera, segunda lengua o lengua de herencia, así como su difusión y,
  2. Cuyos miembros, además, sean mayoritariamente profesores de español como lengua extranjera y,
  3. Cuyas solicitudes y admisión, de igual manera, sea estimada por la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido.

Por otro lado, las asociaciones integrantes de la Asociación estarán representadas por su Presidente o en quien este delegue en su representación.

Además, la adquisición de la condición de asociación federada se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Petición escrita y debidamente motivada de la asociación interesada dirigida al Presidente de la Asociación.
  2. Plazo de quince días hábiles a efectos de alegación de los socios fundadores.
  3. Admisión definitiva o inadmisión acordada en la 1ª Junta Directiva celebrada desde la terminación del plazo de publicación interna.
  4. La Junta Directiva establecerá en qué categoría de socios son admitidos los peticionarios.
  5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de admisión con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 22.-

Además de los socios, FIAPE puede tener miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23.-

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación o si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas sucesivas.
  3. Por mantener una conducta inapropiada, así como por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente tanto los actos organizados por la misma, como la normal convivencia entre los asociados.
  4. Por disolución de la asociación federada.

Artículo 24.-

Tanto los socios fundadores como los numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25.-

Tanto los socios fundadores como los numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
  2.  Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Participar en las Asambleas y demás actos.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  6. Fomentar entre sus asociados la participación en las iniciativas y actos organizados por la Asociación, así como dar la máxima difusión a estas acciones.

Artículo 26.-

Los socios honoríficos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en las Asambleas con voz, pero sin voto.
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

iv)              Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPÍTULO V.  RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o entidades tanto públicas como privadas.
  3. El patrocinio de empresas e instituciones interesadas en el fomento de los fines de la Asociación.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.-

La Asociación carece de Fondo Social. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 29.-

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 30.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, extinguidas las posibles deudas de la Asociación, destinará el sobrante líquido, si quedase, a una o varias entidades benéficas sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.