CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO
Artículo 1.-
Con la denominación FIAPE.ORG, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Difundir y promocionar la lengua española y las culturas hispánicas.
Reforzar la consideración social, política y económica de los profesores de español y de su labor en cuanto impulsores de la lengua española como vehículo de comunicación universal.
Actuar como órgano de coordinación entre las diferentes asociaciones de profesores de español integrantes de la Asociación, ofreciendo servicios a sus asociados y organizando acciones de diferente naturaleza que puedan ser de interés común.
Artículo 3.-
Para el cumplimiento de estos fines se busca la colaboración de las asociaciones integradas dentro de FIAPE.ORG
Artículo 4.-
La Asociación establece su domicilio social en c/Ponzano n. 69, 6 planta, despacho 20, 28003, Madrid, España, y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio de los Estados donde actúen las respectivas asociaciones miembros y cualquier otro lugar donde sea útil la presencia de la Asociación para el desarrollo de los fines de la misma.
CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5.-
La Asociación está dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, que es representante de la entidad que aporta la sede, Tesorero, y al menos dos vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.
Artículo 6.-
La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Queda constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deben ser tomados por mayoría de votos. Las reuniones pueden celebrarse mediante correo electrónico u otros medios no presenciales y los acuerdos pueden tomarse en la misma forma. En caso de empate, el voto del Presidente es de calidad.
Artículo 7.-
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de cuentas.
Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 8.-
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9.-
El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo en este caso las mismas atribuciones que él.
Artículo 10.-
El Secretario tiene a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedir certificaciones, llevar los ficheros y custodiar la documentación de la entidad haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 11.-
El Tesorero recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 12.-
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14.-
Teniendo en cuenta las dificultades que conlleva la gestión de una Asociación Internacional, la Junta Directiva podrá constituir una Secretaría Permanente, ubicada en el país que se estime más adecuado para el cumplimiento de los fines de la Asociación. La gestión de la Secretaría Permanente deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por los Presidentes de todas las asociaciones integradas en la Asociación o por quienes los representen.
Artículo 16.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, son hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria han de mediar al menos treinta días. Pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince días. La Junta Directiva puede fijar un procedimiento para que estas reuniones puedan ser celebradas por un medio no presencial.
Artículo 17.-
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedan validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 18.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
.Modificación de Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Expulsión de Asociaciones Federadas, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 20.-
Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas asociaciones constituidas legalmente en cualquier país del mundo cuyo fin principal sea apoyar la enseñanza del español como lengua extranjera o segunda lengua y su difusión y cuyos socios sean mayoritariamente profesores de español como lengua extranjera y cuya solicitud y admisión sea estimada por la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido. Las asociaciones integrantes de la Asociación estarán representadas por su Presidente o por quien le represente. La adquisición de la condición de asociación federada se ajustará a las siguientes reglas:
Petición escrita y debidamente motivada de la asociación interesada dirigida al Presidente de la Asociación.
Plazo de quince días hábiles a efectos de alegación de los socios fundadores.
Admisión definitiva o inadmisión acordada en la 1ª Junta Directiva celebrada desde la terminación del plazo de publicación interna. La Junta Directiva establecerá en que categoría de socios son admitidos los peticionarios.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de admisión con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 21.-
Dentro de la Asociación existirán dos clases de socios:
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22.-
Los socios causan baja por alguna de las causas siguientes:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Por disolución de la asociación federada.
Artículo 23.-
Los socios de número tienen los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24.-
Los socios de número tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Participar en las Asambleas y demás actos.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Fomentar entre sus asociados la participación en las iniciativas y actos organizados por la Asociación así como dar la máxima difusión a estas acciones.
Artículo 25.-
Los socios de honor tienen las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b c y d del artículo anterior.
A las asambleas pueden asistir con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, son los siguientes:
Las cuotas de entrada y periódicas.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas y de organismos e instituciones públicas o privadas.
El patrocinio de empresas e instituciones interesadas en el fomento de los fines de la Federación
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.-
El límite máximo del presupuesto anual se estima en la cantidad de ciento veinte mil euros. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 28.-
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 29.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos a una entidad sin ánimo de lucro.
Firmado.-
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